Decreto - Ley N° 10/2015 Art.135 N° 1.b)

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"No se podrá cobrar ningún plato, producto alimenticio o bebida, incluido el recargo, si no ha sido solicitado por el cliente o es inservible" - Decreto-Ley 10/2015, art. 135º N° 1.b)

Personas alérgicas: si es alérgico a alguno de los productos enumerados a continuación, comuníquese con nuestros empleados:

Cereales que contienen gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida la lactosa), frutos secos, apio, mostaza, semillas de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y mariscos. Recuerde que nuestros productos se preparan en entornos que no están completamente libres de alérgenos, por lo que siempre existe un riesgo potencial de contaminación cruzada.